viernes 6 marzo del 2026
Transhomicidio en Puebla: Morena propone penas de hasta 90 años de prisión
Puebla

Transhomicidio en Puebla: Morena propone penas de hasta 90 años de prisión

Hay violencias que no siempre dejan huellas visibles, pero cuando matan, lo hacen dos veces: una al cuerpo y otra a la dignidad. En el Congreso de Puebla, esa idea tomó forma de iniciativa. Morena y Nueva Alianza propusieron tipificar el delito de transhomicidio, una figura penal inédita en el estado que busca reconocer y sancionar los crímenes motivados por odio hacia personas trans.

La propuesta fue presentada por el diputado Pavel Gaspar Ramírez (Morena) y la diputada Leonela Jazmín Martínez Ayala (Nueva Alianza Puebla), quienes plantearon reformar el Código Penal del Estado para incorporar una nueva sección específica que atienda esta forma de violencia extrema.

⚖️ Claves de la iniciativa

  • 📌 Se crearía la Sección VI “Del Transhomicidio” dentro del Capítulo Décimo Quinto del Código Penal.
  • 🧾 El Artículo 339 define el delito cuando una persona es privada de la vida por odio, rechazo, desprecio, discriminación o prejuicio relacionados con su identidad o expresión de género, real o percibida.
  • 🔎 El Artículo 339 Bis presume el motivo de odio cuando existen antecedentes de violencia, expresiones discriminatorias, actos degradantes, violencia sexual o exposición del cuerpo, entre otros indicios.
  • ⛓️ La pena base, según el Artículo 339 Ter, sería de 40 a 60 años de prisión, además de una multa de 500 a mil UMAs.

Las sanciones podrían incrementarse hasta en una mitad, conforme al Artículo 339 Quáter, cuando existan agravantes como:

  • Participación de dos o más personas
  • Relación de confianza o subordinación
  • Que el delito sea cometido por un servidor público
  • Que la víctima se encuentre en situación de especial vulnerabilidad
  • Existencia de extrema violencia o ensañamiento

En esos casos, la pena iría de 60 a 90 años de cárcel, una de las más altas contempladas en la legislación estatal.


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Nombrar un delito no es un gesto simbólico: es reconocer una realidad negada durante años. Esta iniciativa coloca en el centro una discusión incómoda pero urgente: la violencia motivada por prejuicio existe, y cuando el Estado la nombra, también asume la obligación de perseguirla con rigor.

El Artículo 339 Quinquies prevé que, si no se acredita el transhomicidio, se apliquen las reglas del homicidio común, con sus agravantes o atenuantes. El debate legislativo apenas comienza, pero el mensaje es claro: la ley ya no quiere ser neutral frente al odio.

Redacción Puebla En Línea


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