Cinco años después de un ataque armado en Tehuacán, la justicia dejó firme la condena contra un hombre y una mujer que intentaron quitarle la vida a una persona. El caso también reveló que uno de sus acompañantes habría sido retenido para impedir que denunciara lo ocurrido.
La Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) consiguió que causara ejecutoria la sentencia condenatoria contra Ernesto N. y Diana N., declarados responsables del delito de homicidio en grado de tentativa.
Ambos deberán cumplir 8 años y 8 meses de prisión, luego de que transcurriera el plazo legal sin que alguna de las partes presentara inconformidad contra la resolución judicial.
Los hechos ocurrieron la noche del 25 de julio de 2020, en inmediaciones de la calle 28 Sur, en la colonia Venustiano Carranza, en Tehuacán.
De acuerdo con la investigación, Ernesto N. y Diana N. llegaron al lugar a bordo de un automóvil Honda Civic, acompañados de otros dos hombres. Ahí comenzó una discusión que derivó en un intercambio de disparos.
En medio del enfrentamiento, ambos sentenciados habrían accionado un arma de fuego contra uno de los presentes, quien recibió impactos en tórax, abdomen y extremidades, lesiones que pusieron en riesgo su vida.
Pero la historia no terminó con las detonaciones.
Después del ataque, los involucrados se trasladaron al estacionamiento del hotel Mex Mar, ubicado en la colonia El Riego, también en Tehuacán.
Según las investigaciones, Ernesto N. utilizó amenazas y un arma de fuego para mantener retenido contra su voluntad a uno de sus acompañantes hasta la mañana siguiente, con el propósito de evitar que informara a las autoridades sobre lo sucedido.
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Las claves de la sentencia:
- Fecha del ataque: 25 de julio de 2020, en Tehuacán.
- Sentenciados: Ernesto N. y Diana N.
- Condena por tentativa de homicidio: 8 años y 8 meses de prisión para cada uno.
- Privación ilegal de la libertad: Ernesto N. recibió una sanción adicional de un año de prisión, que fue declarada compurgada.
- Otras consecuencias: suspensión de derechos civiles y políticos, amonestación pública y reparación del daño moral y material a favor de las víctimas.
Para acreditar la responsabilidad de ambos, la Fiscalía presentó pruebas periciales en materia de balística, criminalística y medicina legal, además de inspecciones oculares realizadas en los lugares relacionados con los hechos.
Con estos elementos, la resolución judicial quedó firme. En el caso de Ernesto N., aunque la pena de un año por privación ilegal de la libertad ya fue declarada compurgada, permanece la condena de 8 años y 8 meses por homicidio en grado de tentativa.
El caso deja una reflexión que va más allá de los años de prisión: un ataque armado puede tener consecuencias que se extienden mucho después de que termina la violencia. También recuerda la importancia de que las víctimas y los testigos puedan denunciar sin amenazas ni intimidaciones.
Escrito por Redacción Puebla En Línea
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