Saturday 25 July del 2026
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SCJN elimina requisito de 5 años de concubinato para pensiones en IMSS e ISSSTE
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SCJN elimina requisito de 5 años de concubinato para pensiones en IMSS e ISSSTE

En una resolución histórica que reconfigura los derechos de seguridad social en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional el requisito de acreditar un mínimo de cinco años de concubinato para acceder a la pensión por viudez. El fallo, derivado del Amparo en Revisión 408/2025, establece que condicionar este derecho a la duración de la convivencia resulta discriminatorio y contraviene la protección constitucional de la familia, equiparando, en términos de derechos, a las parejas en unión libre con aquellas unidas en matrimonio civil.

El Pleno de la Corte determinó que la distinción previa carecía de justificación legal. Al reconocer que las formas de organización familiar en México han evolucionado, la SCJN enfatizó que el libre desarrollo de la personalidad permite diversas estructuras familiares que deben estar amparadas por la seguridad social. Esta decisión no solo impacta al IMSS, sino que, tras un fallo complementario emitido en febrero de 2026, extiende la obligatoriedad al ISSSTE, eliminando también la restricción temporal para los trabajadores del Estado.

Aspectos clave de la resolución

  • Fundamento legal: La sentencia dictaminada en el Amparo en Revisión 408/2025 establece un criterio obligatorio para tribunales federales y locales, invalidando el límite temporal de cinco años impuesto por la Ley del Seguro Social.
  • No es un acceso automático: La resolución aclara que, si bien se elimina el requisito de tiempo, los solicitantes deben seguir acreditando la existencia del concubinato mediante pruebas fehacientes de un lazo afectivo, convivencia estable y ayuda mutua.
  • Adaptación demográfica: La decisión responde a una realidad social innegable. Según datos del INEGI de 2026, la población en concubinato alcanzó el 17.6 % en 2025, mientras que las uniones matrimoniales han experimentado un descenso sostenido en las últimas dos décadas.
  • Alcance interinstitucional: El criterio es aplicable tanto para el IMSS como para el ISSSTE, obligando a ambas instituciones a simplificar sus trámites y flexibilizar los mecanismos probatorios para evitar exclusiones injustificadas.
  • Vía legal: Ante cualquier negativa institucional basada en la duración de la unión, los afectados pueden recurrir al juicio de amparo utilizando este precedente obligatorio.

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Aunque el Congreso de la Unión aún no ha formalizado la reforma a la Ley del Seguro Social, la obligatoriedad de esta sentencia garantiza que las parejas en concubinato tengan acceso a la protección por viudez sin que el tiempo de convivencia sea una barrera discriminatoria. La Redacción de Puebla En Línea reitera la importancia de documentar adecuadamente cualquier vínculo afectivo para facilitar futuros trámites ante las instituciones de salud pública.

Escrito por Redacción Puebla En Línea

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25 julio, 2026