Por Redacción Puebla En Línea
El regreso a clases no solo llega con filas interminables en papelerías y bolsillos apretados. También trae consigo una noticia que, aunque técnica, puede aliviar a más de un padre de familia: el Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó que los pagos de colegiaturas y transporte escolar son deducibles en la declaración anual de personas físicas.
Pero, como todo en materia fiscal, el diablo está en los detalles.
🔑 Puntos clave para entenderlo
- Deducibles: colegiaturas y transporte escolar (si aparece desglosado en la factura).
- No deducibles: inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos.
- Límites por nivel educativo:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato: $24,500
- Solo aplica a ascendientes o descendientes con ingresos menores a $41,273 anuales.
El truco de la factura
El SAT dejó claro que para el caso de transporte escolar, si el cobro se hace dentro de la colegiatura, el monto debe estar separado en la factura para que pueda deducirse.
Además, no todo vale: inscripción, reinscripción, becas y apoyos quedaron fuera de esta jugada fiscal.
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Cómo no fallar con el SAT
Para hacer válida la deducción:
- El pago debe realizarse con cheque, transferencia, tarjeta de débito, crédito o servicios.
- La escuela debe tener reconocimiento oficial de estudios y aparecer en el padrón autorizado.
- La factura debe incluir:
- Nombre y CURP del alumno.
- Nivel escolar.
- Clave de validez oficial.
- Complemento “Uso de CFDI: Pagos por servicios educativos”.
Y sí, lo sabemos: suena a lista de requisitos digna de una misión imposible. Pero si se cumple, el beneficio fiscal puede ser un respiro frente a los gastos escolares que cada ciclo parecen crecer como espuma.
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