En México, muchos adultos mayores reciben la Pensión para el Bienestar, un apoyo bimestral de 6,200 pesos, pero… ¿qué pasa con este dinero si el beneficiario fallece?
🔴 No es heredable
📌 Según las reglas de operación 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ni la persona auxiliar ni los familiares pueden reclamar pagos atrasados o futuros después del fallecimiento del titular.
📌 Tampoco se puede exigir como herencia, ya que es un programa social diseñado exclusivamente para el beneficiario.
🔹 ¿Qué hacer si fallece el beneficiario?
Los familiares deben notificar de inmediato a la Secretaría de Bienestar en los Módulos de Atención, presentando:
📄 Acta de defunción o certificado de defunción.
📝 Escrito libre con la firma de dos testigos (en caso de no tener el acta).
🔹 Pago de marcha: apoyo único de 3,100 pesos
💰 Una vez reportada la defunción, la persona auxiliar recibirá un único apoyo económico conocido como “pago de marcha”, para ayudar con gastos inmediatos.
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