lunes 20 mayo del 2024
Samuel García y Mariana Rodríguez violaron la ley por “adopción temporal”
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Samuel García y Mariana Rodríguez violaron la ley por “adopción temporal”

El DIF nacional determino que la “adopción temporal” que realizaron Samuel García y su esposa Mariana Rodríguez, fue ilegal, debido a que la ley no establece un sistema para este tipo de adopción.

La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), del gubernamental Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), informó que actualmente no existe algún proceso de adopción que involucre al gobernador de Nuevo León, Samuel García y a la influencer Mariana Rodríguez, luego de haber llevado a su casa a un bebé en situación de orfandad y ser exhibido en redes sociales.

Además, indicó que “la Procuraduría de Protección y el Director del Centro de Atención Integral al Menor y la Familia, ambos del estado de Nuevo León, otorgaron el permiso para que el niño quedara bajo resguardo del matrimonio” durante un fin de semana como “medida especial”.

Sin embargo, “no se proporcionó evidencia que acredite que la medida antes señalada se emitió con las formalidades que exige la ley, como lo es que se encuentre por escrito, debidamente fundada y motivada, así como apegada al interés superior del niño”.

El SNDIF señaló que bajo un supuesto “permiso de convivencia familiar“, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León habría permitido el egreso de un niño que se encuentra bajo los cuidados del Centro de Asistencia Social (público) “Capullos”.

Al respecto, la Procuraduría de Protección de Nuevo León señaló que desde hace tres meses el niño “recibe visita diaria por parte de Mariana Rodríguez Cantú”, sin aclarar o justificar las razones de dichas convivencias.

Y argumentó que se autorizó la salida del niño bajo la responsabilidad de Rodríguez Cantú, por representar para él una “figura significativa”.

En cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad del niño, la Procuraduría de Protección de Nuevo León estimó que el hecho de que la imagen y datos personales del niño hayan sido expuestos de manera masiva no configura una violación al derecho de intimidad.

Y sostuvo que la afectación al derecho de identidad únicamente puede realizarse por medios de comunicación, “pues son estos los que han difundido información sobre el niño tomando las imágenes” de las redes sociales de Rodríguez Cantú.

Con información de EFE.

25 enero, 2022